SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 17

           La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso al no haberse respetado los principios de seguridad jurídica, legalidad, no cumplir con el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional y su aplicación retroactiva, así como lo estipulado en el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el Estado Boliviano y la BBVA PREVISIÓN AFP S.A.; señalando que, dentro del proceso administrativo sancionador el Director Ejecutivo de la APS, por RA APS/DJ/DPC/ 258-2012, dispuso, en su contra una sanción, correspondiente a la multa de $us10 000.-, por infracción a lo establecido en el referido Contrato, el art. 22 de la Ley 1732 y la parte de Débitos, punto 1, primero de la Cuenta 3.5.1.01 del Manual y Plan de Cuentas del Fondo de Capitalización Individual; asimismo, dispuso que en sujeción al art. 289 del DS 24469, en el plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de la notificación con la Resolución, reponga con recursos propios a la Cuenta de Siniestralidad del Fondo de Capitalización Individual, los recursos utilizados para el pago de los asegurados José Orlando Martínez Amador y Freddy Erick Yáñez Rivero, más su rentabilidad correspondiente; asimismo, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., deberá continuar pagando la prestación otorgada a los asegurados José Orlando Martínez Amador y Freddy Erich Yáñez Rivero, conforme a la órdenes judiciales, con recursos propios.