SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 17
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso al no haberse respetado los principios de seguridad jurídica, legalidad, no cumplir con el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional y su aplicación retroactiva, así como lo estipulado en el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre el Estado Boliviano y la BBVA PREVISIÓN AFP S.A.; señalando que, dentro del proceso administrativo sancionador el Director Ejecutivo de la APS, por RA APS/DJ/DPC/ 258-2012, dispuso, en su contra una sanción, correspondiente a la multa de $us10 000.-, por infracción a lo establecido en el referido Contrato, el art. 22 de la Ley 1732 y la parte de Débitos, punto 1, primero de la Cuenta 3.5.1.01 del Manual y Plan de Cuentas del Fondo de Capitalización Individual; asimismo, dispuso que en sujeción al art. 289 del DS 24469, en el plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de la notificación con la Resolución, reponga con recursos propios a la Cuenta de Siniestralidad del Fondo de Capitalización Individual, los recursos utilizados para el pago de los asegurados José Orlando Martínez Amador y Freddy Erick Yáñez Rivero, más su rentabilidad correspondiente; asimismo, la BBVA PREVISIÓN AFP S.A., deberá continuar pagando la prestación otorgada a los asegurados José Orlando Martínez Amador y Freddy Erich Yáñez Rivero, conforme a la órdenes judiciales, con recursos propios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Alcances de protección del proceso contencioso administrativo en relación a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR