SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.1.
II.1.1. Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ 258-2012 de 27 de abril, mediante la cual se resolvió sancionar a BBVA PREVISIÓN AFP S.A. por el cargo imputado con una multa de $us10 000.- (Diez mil dólares estadounidenses), “…por infracción a lo establecido en el Punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre la ex SPVS y la AFP, el artículo 22 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 de Pensiones y la parte de Débitos, punto 1, primero de la Cuenta 3.5.1.01 del Manual y Plan de Cuentas del Fondo de Capitalización Individual aprobado mediante Resolución Administrativa SPVS-IP Nº 109 de 7 de marzo de 2001” (sic); asimismo, dispuso que en el plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de la notificación con la Resolución, se reponga con recursos propios a la cuenta de siniestralidad del fondo de capitalización individual, los utilizados para el pago de los asegurados José Orlando Martínez Amador y Freddy Erick Yáñez Rivero, más su rentabilidad correspondiente (fs. 73 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Alcances de protección del proceso contencioso administrativo en relación a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR