SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 3

Agregan que las excepciones que plantearon el 7 y 13 de octubre de 2010, fueron tramitadas en audiencia conclusiva el 4 de mayo de 2011, seis meses después de haber sido interpuestas, período de tiempo en que el Ministerio Público no realizó ningún acto de celeridad procesal para que dicha audiencia se lleve a cabo; posteriormente, la parte acusadora particular recusó a la autoridad judicial que pronunció la Resolución de extinción de la acción penal, cuyo Tribunal de alzada que conoció dicha recusación, confirmó la decisión de la Jueza a quo de no allanarse a la misma; sin embargo, desde esa fecha el Ministerio Público y la acusación particular, no realizaron ningún actuado procesal, reinstalándose la audiencia conclusiva un año y nueve meses después, es decir, el 21 de febrero de 2013; en ese sentido, desde el inicio del proceso a la fecha en la que pronunciaría su Resolución, transcurrieron cinco años y seis meses; en consecuencia, el cómputo efectuado por las autoridades demandadas es erróneo, debiendo haber confirmado la determinación asumida por la Jueza inferior y no revocarla.