SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
De los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que la problemática, se encuentra directamente vinculada a supuestos errores en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, en los que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al momento de emitir el Auto de Vista 91/2013, según denunció la parte accionante en su memorial de amparo constitucional, específicamente en la aplicación errónea del cómputo para establecer la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; sin embargo, si bien los accionantes efectuaron una relación extensa y detallada de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial expresada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, no basta con efectuar una relación de los hechos con la transcripción de Sentencias Constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por los Vocales demandados, como se evidenció en la demanda; pues además de ello, deben cumplir con las exigencias o requisitos establecidos, para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por los accionantes en la acción de amparo constitucional interpuesta, extremos que en el caso que se examina, no se han evidenciado.
Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en el presente fallo, se evidencia que los accionantes no identificaron con claridad y precisión, qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, explicando la razón por la que consideran que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, como es la interpretación de la legalidad, lo que significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen atribuida, por lo que no puede ingresar a verificar si el Tribunal de apelación interpretó y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;