SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, en representación del Ministerio Público, presentó informe escrito cursante de fs. 2835 a 2837 vta., manifestando lo siguiente: i) Los Vocales demandados adecuaron su accionar, a la amplia línea jurisprudencial que estableció, desde cuándo se debe computar el plazo para la extinción de la acción penal, concretamente en la etapa preparatoria, el cual corre desde la notificación con la última imputación; ii) La SC 0033/2006-R, estableció que el plazo de los tres años de duración máxima del proceso, es a partir de la última notificación con la imputación en casos de pluralidad de imputados y no así desde la denuncia como señalaron equivocadamente los accionantes; más aun considerando que el caso que se les sigue, se encontraba en la etapa preparatoria cuando se presentó la extinción de la acción por prescripción; iii) En el presente caso, se establece que los imputados -ahora accionantes-, hubiesen hecho uso excesivo de los medios de defensa que dieron lugar a la demora procesal, señalando con detalle cada uno de ellos, llegando a la conclusión que la dilación denunciada por aquellos es de su entera responsabilidad, conforme se tiene de la            SC 101/2004 de 14 de septiembre; iv) Al haberse establecido responsabilidad de parte de los imputados en la demora del proceso, no correspondía la extinción de la acción penal, criterio asumido por los Vocales de la Sala Penal Segunda, al emitir el Auto de Vista 91/2013; v) La citada Resolución de alzada, no tuvo como fundamento la aplicación o no del art. 112 de la CPE, sino la existencia de responsabilidad por parte de los imputados en la demora procesal y el cómputo de los plazos en la etapa preparatoria; y, vi) La justicia constitucional no puede valorar los datos del proceso para determinar a quien se debe atribuir la mora en la tramitación del proceso y si procede o no la extinción de la acción penal; toda vez que, dicha labor es privativa de la jurisdicción ordinaria, salvo lo exceptuado por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre.