SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, añadiendo que hasta la fecha transcurrieron más de cinco años desde que se inició el proceso penal; asimismo, el Juez, de oficio puede establecer la extinción de la acción penal cuando se determina que transcurrieron tres años, conforme señala el art. 133 del CPP; en ese sentido, dicha autoridad judicial, estableció que la dilación fue atribuible al Ministerio Público y a la parte querellante, toda vez que en la última audiencia conclusiva, la misma fue suspendida al observarse que la acusación no contaba con los elementos suficientes para remitirse al Tribunal de Sentencia Penal; razón por la cual recusaron a la Jueza, demorando un año y medio en reinstalarse la audiencia; reiterando la concesión de la tutela impetrada.