SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.8.
II.8. El 21 de febrero de 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, celebró la audiencia conclusiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes; audiencia en la que se reiteró el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en virtud a ello, la citada autoridad jurisdiccional, concluida la audiencia, pronunció la Resolución 103/2013, mediante el cual declaró probada la excepción de extinción planteada por la defensa, en consecuencia extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, dentro del caso que sigue el Ministerio Público a denuncia de Gustavo Torrico Landa contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, previa su ejecutoria (fs. 2625 a 2630).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- no cumplieron con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;