SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Yván Noel Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 49, manifestando lo siguiente: a) El 29 de enero de 2014, el apoderado de la parte querellante formuló recusación en su contra, en virtud a ello, se limitó a cumplir lo establecido por el art. 321 del CPP, que establece que una vez promovida la recusación contra la autoridad judicial, la misma no podrá realizar ningún acto bajo pena de nulidad; b) En aplicación a dicha norma, se limitó a instalar el acto, haciendo conocer a las partes la existencia de una recusación y en cumplimiento del trámite establecido por el art. 320.1 del adjetivo penal, dispuso la remisión de obrados ante el Juez siguiente en número, una vez resuelta la recusación promovida; extremo que no puede ser considerado como atentado contra el debido proceso y menos contra el derecho a la libertad de locomoción; y, c) Desde el 19 de febrero de 2014, la causa por la que se presentó la acción de libertad, ya no se encuentra bajo su conocimiento; solicitando en consecuencia rechazar la tutela impetrada.