SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6.1. Sobre la actuación del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el rechazo de la recusación interpuesta contra un Juez unipersonal, dicha autoridad jurisdiccional debe, en primer lugar, elevar antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, para que éste se pronuncie dentro de las cuarenta y ocho horas sobre la aceptación o rechazo de la misma.