SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada; toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez

En el caso presente, una vez que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal emitió el Auto Interlocutorio 066/2014, mediante el cual rechazó la recusación interpuesta por la parte querellante, recién el 19 de febrero del mismo año se efectivizó el envío de los antecedentes pertinentes a conocimiento del Juzgado siguiente en número, vale decir ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, conforme se evidencia del cargo de recepción inserto en el oficio de remisión, según se tiene de la Conclusión II.2 del presente fallo, denotándose en consecuencia dilación indebida en la actuación de la autoridad codemandada; toda vez que, siendo el trámite de recusación rápido donde se debe garantizar la imparcialidad del juez o tribunal, debió observar los principios procesales de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE.