SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

se evidenció falta de celeridad vinculada al derecho a la libertad del accionante; tomando en cuenta que, el principio de celeridad impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas

En esa virtud, con la conducta asumida por la autoridad codemandada, se evidenció falta de celeridad vinculada al derecho a la libertad del accionante; tomando en cuenta que, el principio de celeridad impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; deber que se torna con mayor prioridad cuando de por medio se encuentra la libertad personal, máxime si existe una norma expresa que señala el plazo que debe ser observado por las autoridades jurisdiccionales, para remitir las actuaciones pertinentes al superior en grado; motivo por el cual, encontrándose dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, según se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela por la demora incurrida por la citada autoridad codemandada.