SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica; toda vez que, no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de diez días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (29 de enero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (19 de febrero de 2014)

En ese sentido, una vez que la autoridad jurisdiccional emitió el Auto de recusación, tenía la obligación de elevar antecedentes al Tribunal superior dentro las veinticuatro horas de promovida la misma, así como de remitir actuados ante el Juez siguiente en número, de forma inmediata o dentro de un plazo razonable, a efectos de que ésta autoridad jurisdiccional pueda proseguir con el trámite de la causa, entretanto se acepte o rechace la recusación formulada; al no haberlo hecho, dejó en indefensión al accionante, al encontrarse en incertidumbre su situación jurídica; toda vez que, no existía control jurisdiccional, habiendo transcurrido más de diez días hábiles, desde el pronunciamiento de la Resolución de recusación (29 de enero de 2014), hasta que la autoridad jurisdiccional remitió los actuados pertinentes al juzgado respectivo (19 de febrero de 2014), sin que exista una excusa valedera que justifique la demora en la que incurrió.