SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

se tendrán por probados los extremos denunciados, cuando las autoridades denunciadas no desvirtúen los hechos demandados por la parte accionante, ante su incomparecencia a la audiencia de acción de libertad, no obstante de su legal notificación, ni presten su informe respectivo;

Con relación a los actos denunciados por el accionante, en los que se halla involucrado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, referidos al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva después de siete días, así como el incumplimiento de la normativa prevista en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal; si bien entre los antecedentes que cursan en el expediente, los mismos que fueron remitidos a este Tribunal, no figura la documentación respectiva que corrobore los extremos antes referidos y alegados por el accionante; sin embargo, conforme al entendimiento que se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tendrán por probados los extremos denunciados, cuando las autoridades denunciadas no desvirtúen los hechos demandados por la parte accionante, ante su incomparecencia a la audiencia de acción de libertad, no obstante de su legal notificación, ni presten su informe respectivo; en virtud a que, al tratarse de un funcionario público y tomando en cuenta los principios que rigen la función pública, así como la naturaleza de los derechos tutelados por esta acción constitucional, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto, concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, presumiéndose la veracidad de los mismos en caso de no hacerlo; toda vez que, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a pesar de haber sido legalmente notificado para la audiencia pública de acción de libertad, conforme se establece de la Conclusión II.3 de este fallo, no asistió a la misma, tampoco presentó su informe respectivo; bajo esos argumentos, corresponde conceder la tutela demandada con relación a la mencionada autoridad jurisdiccional.