SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de Jorge José Valda Daza, en representación de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., por la presunta comisión del delito de sabotaje, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz y ante su solicitud de cesación a la medida de última ratio, la misma fue rechazada por la citada autoridad jurisdiccional.

Posteriormente, la parte querellante recusó a dicha autoridad, quien luego de rechazar in límine la misma, dispuso la remisión de antecedentes ante su similar Séptimo y una vez radicada la causa, reiteró su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, actuado judicial que no pudo instalarse, al haber sido recusada la mencionada autoridad por el querellante.

Remitida la causa ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y ante su solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, la citada autoridad judicial señaló la misma para después de siete días, sin cumplir lo establecido por la SCP 110/2012 de 27 de abril; sin embargo, la parte querellante nuevamente recusó al Juez cautelar, quien suspendió la audiencia, sin dar cumplimiento a lo previsto por los arts. 28.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 321.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo rechazar in límine la recusación formulada por ser manifiestamente improcedente, no siendo posible además recusar a más de tres jueces sucesivamente, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, debió considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva.