SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal señaló audiencia de cesación a su detención preventiva, después de siete días; por otra parte, ante la solicitud de recusación efectuada por el querellante, no dio cumplimiento a lo previsto por los arts. 28.II de la LOJ y 321.2 del CPP, debiendo rechazar in límine la recusación por ser manifiestamente improcedente.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció que el 29 de enero de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora autoridad codemandada-, pronunció el Auto Interlocutorio 066/2014 mediante el cual rechazó la solicitud de recusación formulada por Jorge José Valda Daza en su calidad de querellante en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Willy Flores Vargas -ahora accionante-, disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juzgado siguiente en número, así como el envío de obrados en consulta ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. En virtud a ello, la citada autoridad jurisdiccional, el 19 de febrero de 2014 -según cargo de recepción-, remitió los antecedentes a conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -autoridad codemandada- en cumplimiento a la mencionada Resolución.