SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno de control jurisdiccional ante el siguiente en número, conforme su propia resolución que resolvió la recusación, en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución; de igual forma, dispuso que la autoridad siguiente en número, señale audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva del accionante, sin disponer la libertad del mismo, debiendo considerarse su situación jurídica en audiencia ante la autoridad competente; asimismo, denegó la tutela en cuanto al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por no ser la autoridad que lleva el control jurisdiccional del proceso, sin costas por ser excusable; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Las autoridades demandadas, no obstante de haberse notificado con la presente acción tutelar interpuesta conforme a procedimiento, no remitieron sus informes respectivos sobre los fundamentos de dicha acción; asimismo, tampoco remitieron ante este Tribunal, el cuaderno de control jurisdiccional, a objeto de que a través del mismo, se establezcan y determinen aquellas vulneraciones referidas en la audiencia; y, 2) Esta actitud y conducta asumidas por dichas autoridades jurisdiccionales, hacen presumir al Tribunal de garantías, que los hechos por los cuales se formuló la presente acción tutelar, son ciertos y veraces, haciendo viable la concesión de la tutela solicitada, conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las SSCC 0038/2011-R; 1135/2012 y 0022/2012-R, entre otras.