SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
i)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 21 de abril de 2014, cursante a fs. 19 y vta., alegaron los siguientes descargos: i) En su condición de Tribunal de apelación, conforme al art. 398 del CPP, constataron que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no valoró todos los riesgos procesales que ameritaban disponer la detención preventiva del imputado, y si bien existe una valoración fáctica, reconoce que aun estarían subsistentes los riesgos procesales a partir del art. 234.5 y 10; y, 235. 1 y 2 del CPP; y, ii) No existe fallo constitucional alguno, que disponga que en mérito de una acción de libertad, se pueda disponer de forma inmediata la libertad del accionante, cuando el mismo está sometido al órgano jurisdiccional, de lo contrario se estaría creando una tercera instancia. Argumentos por los que solicitaron se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR