Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, Marcelino Mamani Choque -ahora accionante-, a los efectos del art. 279 y 54 del CPP, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, emita Auto de control jurisdiccional, a los fines que en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, se presente requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de declararse por extinguida la acción penal, petición que fue deferida por la citada autoridad por Auto de 11 del mismo mes y año (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR