SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 77/2014, disponiendo la detención preventiva de Marcelino Mamani Choque, en el centro penitenciario de Patacamaya, en base de los siguientes fundamentos: i) En mérito de la Resolución de Imputación Formal, el Juez Cuarto de Instrucción en lo penal de El Alto, del departamento de La Paz, en audiencia de medidas cautelares por Resolución 383/2013 de 6 de octubre, identificó varios riesgos procesales a partir de los arts. 234.2, 4, 5, 6, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, tras identificar la participación de los imputados en los hechos ilícitos, determinó la detención preventiva de Marcelino Mamani Choque; ii) El art. 239.1 del CPP, refiere que las medidas cautelares no causan estado, pudiendo ser modificadas aun en sentencia, cuando la concurrencia de nuevos elementos ameriten modificar la situación jurídica del imputado, correspondiendo la carga de la prueba al procesado; iii) El Juez a quo, a tiempo de dictar la Resolución 77/2014, debió valorar los riesgos procesales que ameritaban básicamente disponer la detención preventiva del apelante Marcelino Mamani Choque, pues si bien existe valoración fáctica por parte del Juez a quo; sin embargo, también manifiesta que todavía persisten los riesgos procesales, omitiendo también considerar que conforme a la Imputación Formal existe multiplicidad de victimas que se encuentran agraviadas por el hecho generado por los imputados; iv) No advierten documento o disposición alguna, que haga deducir que concluyó la etapa preparatoria, como lo manifestó el abogado de la defensa y que por ende no existiría riesgo de obstaculización que pueda modificar o enervar básicamente el accionar del Ministerio Publico, por lo que se evidencia una ausencia de motivación en la resolución apelada, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; v) No existe la proporcionalidad en la valoración realizada por el Juez a quo a momento de modificar la situación jurídica del imputado; toda vez que, aún persisten los riesgos procesales como el peligro de obstaculización, al respecto las SSCC “007/2007” y la “1250/2007” refieren que dicho riesgo procesal, persiste aun cuando se haya emitido Sentencia, aspecto que no fue observado por el Juez a quo a tiempo de emitir su decisión, por lo que surge la necesidad de revocar la Resolución apelada, por incumplimiento al art. 124 del CPP; además, de no haber observado el principio de proporcionalidad y equidad (fs. 48 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR