SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 77/2014 de 12 de febrero, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en aplicación de los arts. 54 y 250 del CPP y la fundamentación realizada sobre la necesidad de atención medica que requiere el imputado, considerando aplicable los alcances del art. 240 del CPP, dispone la detención domiciliaria de Marcelino Mamani Choque, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) En el caso, la presentación de nuevos elementos de convicción, conforme prevé el art. 239 del CPP, debe estar ligado al razonamiento de la autoridad jurisdiccional, quien conforme al art. 250 del mismo cuerpo normativo, debe velar por la protección de la vida y no agravar la situación del encausado; 2) Si bien la víctima-querellante alegó la inexistencia de ninguna literal que haga presumir la no concurrencia de riesgos procesales, conforme a la declaración prestada por el co-sindicado Johnny Chirinos, se debe tener en cuenta que la misma es un medio de defensa, que puede ser empleada en razón de dar a conocer elementos de convicción o enervar aspectos formales dentro del proceso de investigación, mas no puede ser empleado para agravar la situación de los encausados; y, 3) Se presentó un certificado médico forense, que refiere la necesidad de atención por el servicio de gastroenterología por especialidad; por otro lado, se cumplió con el verificativo domiciliario, estableciéndose la concurrencia de elementos que hicieron presumir a la autoridad jurisdiccional, la necesidad de atención por especialidad, lo que involucra la valoración integral de antecedentes, que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional a objeto de su valoración integral, si bien no se enervó los riesgos procesales previstos en los arts. 234. 5 y 10 y el 235.2 del CPP, se hace atendible la petición en razón de la protección a la vida y la valoración otorgada a los alcances del art. 250 del citado Código (fs. 31 a 32vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La valoración objetiva e integral de los elementos probatorios en la cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP por el Tribunal de alzada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR