SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Señala que, por disposición del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se encontraba detenido preventivamente en el penal de Patacamaya, desde el 17 de octubre de 2013, gestionando mediante requerimientos fiscales documentación pertinente a los fines de cumplir con el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo solicitado la cesación de su detención en dos ocasiones, mismas que le fueron negadas; sin embargo, en cada una de las audiencias fue enervando los riesgos procesales de fuga que determinaron su detención, quedando latentes tan solo los previstos por los arts. 234.5 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP.

Refiere que, en la última audiencia en la cual solicitó la cesación, el fundamento esencial fue el de precautelar su derecho a la salud por encontrarse muy delicado de salud, extremo constatado por certificaciones medicas obtenidas mediante órdenes judiciales del Hospital Boliviano Japonés y un certificado forense, que recomiendan que su persona requiere tratamiento médico especializado, debido a la enfermedad que presenta, por lo que la autoridad jurisdiccional a efecto del art. 250 del CPP, mediante Resolución 77/2014 de 12 de febrero, sustituyó su detención preventiva por medidas sustitutivas -detención domiciliaria, arraigo, fianza económica de Bs20 000 (veinte mil bolivianos) y verificativo domiciliario-, las que fueron cumplidas de forma estricta.