DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015

Fecha: 29-Oct-2015

1)

1)   El criterio de pertinencia se verifica en el texto de la pregunta, por cuanto la misma versa exclusivamente sobre la reforma del art. 168 de la CPE, definiendo la materia específica de dicha reforma referida a la reelección de Presidenta, Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente del Estado, por dos veces de manera continua; es decir, que la primera parte de la pregunta responde a los elementos fáctico jurídicos del objeto del referendo. De la misma forma la segunda parte de la pregunta guarda el criterio de pertinencia, por cuanto tiene relación directa con el objeto principal de la pregunta, -referida a la reelección por dos veces de manera continua- toda vez que converge en aclarar al pueblo los períodos que se consideran como primera y segunda reelección; es decir, que la segunda parte de la pregunta se encuentra vinculada al objeto de la misma;