DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
1)
1) El criterio de pertinencia se verifica en el texto de la pregunta, por cuanto la misma versa exclusivamente sobre la reforma del art. 168 de la CPE, definiendo la materia específica de dicha reforma referida a la reelección de Presidenta, Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente del Estado, por dos veces de manera continua; es decir, que la primera parte de la pregunta responde a los elementos fáctico jurídicos del objeto del referendo. De la misma forma la segunda parte de la pregunta guarda el criterio de pertinencia, por cuanto tiene relación directa con el objeto principal de la pregunta, -referida a la reelección por dos veces de manera continua- toda vez que converge en aclarar al pueblo los períodos que se consideran como primera y segunda reelección; es decir, que la segunda parte de la pregunta se encuentra vinculada al objeto de la misma;
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD