Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
3)
3) Finalmente el criterio de permisibilidad o viabilidad, también se verifica en la pregunta objeto de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, pues conforme se refirió precedentemente, la pregunta tiene por objeto la consulta sobre la reforma del art. 168 de la CPE, en cuanto a la relección por dos veces de manera continua de la Presidenta (e) y Vicepresidenta (e) del Estado, siendo en consecuencia la materia objeto de la pregunta una reforma parcial de la Norma Suprema, que conforme lo establece el art. 411.II de la CPE, emerge de una ley que requiere de referendo constitucional aprobatorio.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD