DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015

Fecha: 29-Oct-2015

III.1.  El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo

De acuerdo al sistema de gobierno instituido en la Norma Suprema, una de las formas de ejercicio de la democracia, es por medio del referendo conforme lo establece el art. 11.II.1 de la CPE, por su parte la norma prevista por el art. 121 del CPCo, establece que la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, teniendo legitimación para interponer la pregunta, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 123 del citado Código: “1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda; 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente”.