DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio

En el presente caso, es de aplicación además la norma contenida en el art. 411.II de la CPE, que dispone: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio” (las negrillas nos corresponden).

Conforme la normativa glosada precedentemente, el referendo se constituye en un medio de ejercicio de la democracia en Bolivia, mecanismo constitucional que además instrumentaliza la democracia participativa, operando el mismo a través de un procedimiento en el que invariablemente existe la obligatoriedad de la consulta de la constitucionalidad de la pregunta del referendo, misma que debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de verificar la compatibilidad de su contenido con la Norma Suprema, garantizando de esa forma que la pregunta de referendo, objeto de la consulta, no lesione ni desconozca ningún precepto constitucional.