DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
En el presente caso, es de aplicación además la norma contenida en el art. 411.II de la CPE, que dispone: “La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio” (las negrillas nos corresponden).
Conforme la normativa glosada precedentemente, el referendo se constituye en un medio de ejercicio de la democracia en Bolivia, mecanismo constitucional que además instrumentaliza la democracia participativa, operando el mismo a través de un procedimiento en el que invariablemente existe la obligatoriedad de la consulta de la constitucionalidad de la pregunta del referendo, misma que debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de verificar la compatibilidad de su contenido con la Norma Suprema, garantizando de esa forma que la pregunta de referendo, objeto de la consulta, no lesione ni desconozca ningún precepto constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD