DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015

Fecha: 29-Oct-2015

2)

2)   Respecto al criterio de claridad se tiene que la pregunta de referendo responde a los parámetros de ser breve, clara, concreta, directa y precisa, dado que es específica en referirse al objeto de la reforma constitucional en cuanto a la reelección por dos veces de manera continua, sin que se adviertan ambigüedades en el contenido de la pregunta que pudiesen generar dudas o confusiones en el pueblo, posibilitando más bien que el ciudadano a su vez pueda responder en forma resumida si o no al cuestionamiento planteado. Al respecto cabe aclarar además que la pregunta es breve en términos de claridad en su exposición, sin que la extensión referida a la segunda parte de la pregunta pueda considerarse como ampulosa, pues al contrario de generar confusión, otorga más bien certeza y claridad al ciudadano a momento de optar por el rechazo o la aprobación al precisarse los períodos que comprende la reelección y que además se encuentran contenidos en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado de la cual deviene la consulta de pregunta de referendo, conforme establece el procedimiento; y,