DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
2)
2) Respecto al criterio de claridad se tiene que la pregunta de referendo responde a los parámetros de ser breve, clara, concreta, directa y precisa, dado que es específica en referirse al objeto de la reforma constitucional en cuanto a la reelección por dos veces de manera continua, sin que se adviertan ambigüedades en el contenido de la pregunta que pudiesen generar dudas o confusiones en el pueblo, posibilitando más bien que el ciudadano a su vez pueda responder en forma resumida si o no al cuestionamiento planteado. Al respecto cabe aclarar además que la pregunta es breve en términos de claridad en su exposición, sin que la extensión referida a la segunda parte de la pregunta pueda considerarse como ampulosa, pues al contrario de generar confusión, otorga más bien certeza y claridad al ciudadano a momento de optar por el rechazo o la aprobación al precisarse los períodos que comprende la reelección y que además se encuentran contenidos en la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado de la cual deviene la consulta de pregunta de referendo, conforme establece el procedimiento; y,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD