Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
I.2. Admisión
Mediante AC 0382/2015-CA de 22 de octubre, cursante de fs. 49 a 53, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió admitir la consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta para referendo; y, de conformidad a la previsión del art. 125 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso se proceda al sorteo para resolución de forma inmediata, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo legal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD