Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, José Alberto Gonzales Samaniego, Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitó a este Tribunal Constitucional Plurinacional, se declare la constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, conforme el texto citado supra (fs. 27 a 29 vta.).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD