DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
Conforme el desarrollo de los criterios de análisis efectuado precedentemente, no se advierte incompatibilidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio con la Norma Suprema en vigencia, dado que la misma no lesiona ningún precepto constitucional, y al contrario se evidencia que la pregunta circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano y de la ciudadana a la reforma constitucional del art. 168 de la CPE, en la materia especificada en la misma pregunta, por consiguiente la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional al no vulnerar de forma alguna el contenido de la Norma Suprema.
Por último, corresponde señalar que verificada la constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, la opción de respuesta a la consulta resumida en “SI-NO”, al ser clara en otorgar al ciudadano la elección de votar por la aprobación o rechazo a la consulta efectuada, deviene también en constitucional.
Así resuelta como se encuentra la consulta de pregunta de referendo, cabe aclarar -conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes-, que la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se centra en determinar la compatibilidad de la pregunta de referendo con la Norma Suprema; por ende, el alcance de la labor realizada en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se traduce solo en verificar dicha constitucionalidad, a objeto que el pueblo conozca el contenido de la consulta y tenga la opción -en una jornada de referendo- de aprobar o rechazar la misma, en ejercicio de la democracia participativa y de sus derechos políticos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD