DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0194/2015
Fecha: 29-Oct-2015
I.1. Contenido de la consulta
Dentro del procedimiento de reforma parcial a la Constitución Política del Estado, enmarcado en el parágrafo II del art. 411 de la Constitución Política del Estado (CPE), a iniciativa legislativa de los Asambleístas, Senadora, Plácida Espinoza Mamani y Diputado, Eddy Henrry Cabrera Carlo, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó por 2/3 del total de los miembros presentes la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, consistente en la reforma parcial del art. 168 de la Norma Suprema, para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua, misma que entrará en vigencia una vez que las ciudadanas y los ciudadanos soberanamente se pronuncien en referendo.
Refiere que en ese marco, el 28 de septiembre de 2015, la Senadora, Plácida Espinoza Mamani y el Diputado, Eddy Henrry Cabrera Carlo, presentaron a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional el “Proyecto de Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio” que incluye la convocatoria, la fecha de realización, la pregunta a ser formulada y aspectos operativos relacionados al referendo. Así, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable para la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme el parágrafo II del art. 158 de la CPE, el proyecto de Ley referido pasó a conocimiento de la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, que en sesión de 30 de igual mes y año, mediante Resolución CMCDHLSE-MC 001/2015-2016, aprobó la minuta de comunicación que recomienda al Tribunal Supremo Electoral efectuar la evaluación técnica de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, en el marco de lo previsto en el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE).
Conforme a esos antecedentes, el 8 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo Electoral mediante nota TSE/PRES/SC/L701/0465/2015, remitió a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional el informe técnico SIFDE INF. 0033/2015 de 7 del citado mes y año, y asimismo comunicó que la Sala Plena decidió formular una pregunta alternativa, aprobada en sesión extraordinaria mediante acta TSE/L701/016/2015 de 8 del referido mes y año, pregunta alternativa que fue aprobada mediante Resolución R.A.L.P. 017/2015-2016 de 12 de octubre de 2015.
Señala que la pregunta del referendo constitucional aprobatorio es constitucional porque no contraviene la Norma Suprema, siendo que el objeto de este referendo es determinar si las ciudadanas y ciudadanos están o no de acuerdo con la reforma parcial del art. 168 de la CPE, la que no afecta a las bases fundamentales del Estado, ni a los derechos, deberes y garantías, ni a la primacía y reforma de la Constitución, en cuyo caso son objeto de una reforma total a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria.
Indica que el texto formulado encuentra su fundamento constitucional en la última parte del parágrafo II del art. 411 de la CPE, dado que conforme dicha norma el pueblo soberano, en ejercicio de la democracia directa y participativa, se pronuncia sobre la posibilidad de reformar parcialmente la Constitución Política del Estado, participando y decidiendo a través del voto, con efecto vinculante y obligatorio, facultad ejercida al tenor de los arts. 7 y 11.II.1 de la CPE.
Respecto a la segunda parte de la pregunta, señala que es constitucional y forma parte imprescindible del texto a ser consultado, ya que recoge lo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado sancionada y el entendimiento asumido en la DCP 0003/2013 de 25 de abril.
Finaliza indicando que la pregunta sometida a control de constitucionalidad, especifica el contenido de la reforma del art. 168 de la CPE, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado sancionada, clarifica su aplicación inmediata, delimitándola en el tiempo y no permitiendo dobles interpretaciones.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.4.
- III.1. El referendo como medio de ejercicio de la democracia y el objeto de las consultas de preguntas de referendo
- Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio
- Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril
- a)
- b)
- c)
- III.3. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política del Estado, se considera como primera reelección al período 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. SI-NO
- 1)
- 2)
- 3)
- la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional
- CONSTITUCIONALIDAD