Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 27 de marzo de 2015, cursante de fs. 176 a 180 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alvaro Bustamante Montecinos dirigente departamental del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y Lucio Villazón Gonzales contra Wilma Velasco Aguilar, Wilfredo Ovando, Irineo Valentín Zuna Ramirez, Ramiro Paredes Zarate, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rivas Rojas y Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Presidenta, Vicepresidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Supremo Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR