SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, a la motivación de las decisiones y a recurrir; y a la participación política, porque las autoridades ahora demandadas a través de la Resolución TSE-RSP 0163/2015 de 20 de febrero confirmaron la determinación de inhabilitación del candidato de la organización política MNR al municipio de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, hecho que estaría convalidando la ilegalidad cometida en primera instancia y que de manera directa vulneraria los derechos del candidato y de la organización política mencionada, ya que no consideraron los fundamentos jurídicos presentados, menos realizaron una revisión objetiva e imparcial de las pruebas que se presentaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR