SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la convocatoria a elecciones subnacionales de 29 de diciembre de 2014, para elegir entre otras autoridades a los alcaldes municipales, el MNR postuló a Lucio Villazón Gonzales "al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba" (sic); sin embargo, pese haberse habilitado la candidatura por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, el 10 de febrero de 2015, Alberto Calla Vallejos presentó demanda de inhabilitación del mencionado candidato con el argumento de que no tendría residencia permanente en el citado Municipio. Pese a estar plenamente demostrado que el mismo residió permanentemente en dicho lugar desde hace varios años atrás, por lo que el aludido Tribunal mediante Resolución de Sala Plena 60/2015 de 13 de febrero, declaró probada la demanda de inhabilitación y en consecuencia se excluyó de las listas oficiales al referido ciudadano.
Por tal hecho la mencionada Resolución fue impugnada mediante recurso de apelación , pero el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP 0163/2015 de 20 de febrero, confirmó dicha determinación, convalidando de esta manera la ilegalidad y lesión de los derechos del candidato y de la organización política aludida sub lite, ya que no consideraron los fundamentos jurídicos manifestados, menos realizaron una revisión objetiva e imparcial de las pruebas que se presentó, pese a que por memorial de 2 de marzo de 2015, se planteó recurso extraordinario de reconsideración el cual fue declarado improcedente en mérito al "Auto TSE-Sc 008/2015", asegurándose con ello que la determinación adoptada por las autoridades hoy demandadas es arbitraria e ilegal puesto que carecía de sustento fáctico y jurídico al no cumplir con las condiciones de validez constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR