SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la convocatoria a elecciones subnacionales de 29 de diciembre de 2014, para elegir entre otras autoridades a los alcaldes municipales, el MNR postuló a Lucio Villazón Gonzales "al cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, Provincia Quillacollo, del Departamento de Cochabamba" (sic); sin embargo, pese haberse habilitado la candidatura por el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, el 10 de febrero de 2015, Alberto Calla Vallejos presentó demanda de inhabilitación del mencionado candidato con el argumento de que no tendría residencia permanente en el citado Municipio. Pese a estar plenamente demostrado que el mismo residió permanentemente en dicho lugar desde hace varios años atrás, por lo que el aludido Tribunal mediante Resolución de Sala Plena 60/2015 de 13 de febrero, declaró probada la demanda de inhabilitación y en consecuencia se excluyó de las listas oficiales al referido ciudadano.

Por tal hecho la mencionada Resolución fue impugnada mediante recurso                       de apelación , pero el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución                   TSE-RSP 0163/2015 de 20 de febrero, confirmó dicha determinación, convalidando de esta manera la ilegalidad y lesión de los derechos del candidato y de la organización política aludida sub lite, ya que no consideraron los fundamentos jurídicos manifestados, menos realizaron una revisión objetiva e imparcial de las pruebas que se presentó, pese a que por memorial de 2 de marzo de 2015, se planteó recurso extraordinario de reconsideración el cual fue declarado improcedente en mérito al "Auto TSE-Sc 008/2015", asegurándose con ello que la determinación adoptada por las autoridades hoy demandadas es arbitraria e ilegal puesto que carecía de sustento fáctico y jurídico al no cumplir con las condiciones de validez constitucional.