Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de los derechos a la defensa, a la igualdad procesal, a la motivación de las decisiones y a recurrir; y a la participación política, citando al efecto los arts. 26, 115.II, 119, 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR