Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela que otorga la presente acción de amparo constitucional y se disponga: a) Dejar sin efecto la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014 de 29 de septiembre, ordenando a la autoridad demandada dicte una nueva resolución, restituyendo y restableciendo sus derechos fundamentales en atención de los fundamentos a ser expuestos en la Resolución a pronunciarse en la presente acción tutelar y conforme la normativa legal vigente aplicable al caso concreto; y, b) Se deje sin efecto el proceso administrativo de determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR