SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y examen de los antecedentes, se tiene que la empresa accionante, alega que la AGIT, resolvió el recurso jerárquico planteado por el contribuyente RED.S.I.S.A., pronunciando la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014, confirmando la Resolución ARIT-SCZ/RA 0463/2014, que dispone se mantenga firme la Resolución Determinativa 17-00434-13 de 16 de septiembre de 2013.
Por lo relacionado precedentemente, se tiene que RED.S.I.S.A. acudió a ésta acción tutelar, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014, disponiendo se dicte nueva resolución aplicando, restituyendo y restableciendo sus derechos fundamentales en atención de los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional que se pronunciará en la presente acción tutelar y conforme la normativa legal vigente aplicable al caso y se deje sin efecto el proceso administrativo de determinación. Sin embargo, en forma previa y paralela a la presente acción de amparo constitucional, el 10 de diciembre de 2014, interpuso demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014, según se constató en las Conclusiones II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la misma que está pendiente de resolución para fines del procedimiento, concluyendo por ello que antes de interponer la presente acción, debió ser notificada con la correspondiente resolución dentro de dicha demanda, lo cual deriva en la aplicación de la subregla de improcedencia por subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; es decir, porque no utilizó un medio de defensa, procedente y legal en resguardo de los derechos que reclama como vulnerados, cuyo trámite no agotó al momento de la interposición y tramitación de la presente acción de amparo constitucional.
En virtud de lo manifestado, se corroboró que la empresa accionante activó simultáneamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; por lo que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Además, debe tomarse en cuenta que estas impugnaciones paralelas, crean la posibilidad de que se emitan dos resoluciones sobre el mismo asunto, que pueden o no, ser contradictorias y que tendrían efectos negativos para la administración de justicia; fundamento que respalda la aplicación de la subsidiariedad indicada conforme el entendimiento y jurisprudencia del por qué debe denegarse la tutela, sin ingresar al fondo de la cuestión planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
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