Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la empresa accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes, “derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y el derecho a la no persecución múltiple” (sic), y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.II al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR