Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. Cursa fotocopia de la carátula de 10 de diciembre de 2014, del expediente radicado en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con el Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani, signado con IANUS 101198201401245 advirtiéndose que el demandante es RED.S.I.S.A. y el demandado Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo a. i. de la AGIT; y la Resolución impugnada es la AGIT-RJ 1384/2014 (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR