Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Lilian Moreno Cuellar, Gerente General de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del SIN, a través de su representante legal, en audiencia expresó que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014, objetada en la presente acción tutelar, también fue impugnada mediante la demanda contenciosa administrativa admitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo sido planteado el 10 de diciembre de 2014; por lo que, considera que esta acción tutelar debe ser rechazada porque no cumple con el requisito de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR