SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39 de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 142 a 145, concedió la tutela solicitada, disponiendo “…en cuanto a la resolución dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT-RJ 1384/2014, del 29 de septiembre de 2014, la cual se deja sin efecto, al no ser específica, debiendo la autoridad demandada pronunciarse sobre los agravios reclamados desde la presentación de los descargos, en el recurso de alzada, el jerárquico, donde se exige pronunciamiento por cada uno de los descargos presentados” (sic), con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a los fundamentos expuestos por RED.S.I.S.A. no le permitieron demostrar la procedencia del crédito fiscal y la autoridad demandada no realizó una verificación de que si estos actos eran atentatorios a los derechos del contribuyente; 2) No existe coherencia entre lo solicitado y resuelto, siendo que en hechos similares pronunció distintas resoluciones, por lo que no existe unicidad de fallos; 3) La motivación de las decisiones judiciales como administrativas constituyen un elemento configurativo del debido proceso como un derecho que tiene toda persona a un proceso justo; 4) No se puede gravar con sanciones al contribuyente sujeto pasivo que no ha sido el emisor de la factura; y, 5) Se constató violación al debido proceso al haberle dejado en indefensión por la falta de motivación y fundamentación y la incoherencia entre la apelación y lo resuelto, al no resolver con unicidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR