SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, defensa, a la igualdad procesal de las partes, “derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, derecho a la motivación de las resoluciones administrativas y el derecho a la no persecución múltiple” (sic), porque la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1384/2014 de 29 de septiembre, que confirma la Resolución de alzada ARIT-SCZ/RA 0463/2014 de 14 de julio, no atendió los reclamos realizados en el recurso jerárquico, consistentes en que ni en la Resolución Determinativa ni el recurso de alzada consideraron la prueba aportada por el contribuyente ahora accionante, consecuentemente constituyen resoluciones faltos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- la SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional; así la SC 0680/2006-R de 17 de julio, en lo pertinente señaló lo siguiente:
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR