SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

1)

Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito, cursante a fs. 104 y vta., por el cual estableció que: 1) Evidentemente, pronunció el Auto de Vista 017/14, confirmando el Auto de 3 de febrero de 2014, mismo que se ajustaba a lo que manda el art. 236 del CPC y principios de congruencia y exhaustividad; y, 2) Con la resolución anterior no cometió ningún acto ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos y garantías de la accionante, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.

1) como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; 2) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; 3) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ciñan estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.

También se llega a determinar, conforme a la línea jurisprudencial citada que, el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la fundamentación o motivación, la pertinencia, la congruencia  de las resoluciones judiciales.