SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

II.9.

II.9. Juan Edgar Balderrama Balderrama, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Auto de Vista 017/14, confirmó el auto apelado en todas su partes, argumentando que cuando se presentan las partes al proceso, tienen la obligación de constituir domicilio procesal a efectos de que en el mismo se le notifique con todas las resoluciones, que conforme al art. 101 del CPC es subsistente para todos los efectos legales, mientras no se haya designado otro; en el caso, indica que era obligación de la tercerista, señalar nuevo domicilio procesal todas las veces que su abogado patrocinante cambiara de oficina y que tanto éste como ella tenían la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría del juzgado los martes y viernes, al tenor del art. 14 de la LAPCAF (fs. 90 a 91 vta.).