SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito, domicilio

El art. 101 del CPC, establece que: “El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito, domicilio dentro del radio de diez cuadras con respecto al local del juzgado en las capitales de departamento y de tres en las provincias. Este domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro” (Las negrillas nos corresponden).

Según la norma procesal civil citada precedentemente, toda persona sea este demandante, demando y cualquier persona que comparezca o se apersone al proceso, en su primer escrito tiene la obligación de constituir domicilio procesal dentro de las diez cuadras al Juzgado en las capitales de departamento y dentro de las tres cuadras en las provincias, la cual se considera subsistente para todos los efectos legales hasta tanto se haya designado otro.