SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.4. Sobre la notificación en el domicilio procesal

El art. 133 del CPC, prescribe que: “Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la Secretaria los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido: si estos días fueren feriados, asistirán, al día hábil siguiente”.

El art. 135.I de la misma norma adjetiva procesal civil, señala que: “Si transcurrido el día martes o viernes subsiguientes al día de la providencia o actuación que debe notificarse la parte no hubiere concurrido al juzgado, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva. Los términos comenzaran a corres el día hábil siguiente”.