SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

Las notificaciones en todos estos casos se harán por cédula en los domicilio señalados por las partes para los efectos del proceso

Conforme las normas del Código Adjetivo Civil, toda actuación posterior a la citación con la demanda principal y reconvencional, en cualquiera de las instancias, deben ser notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, para tal fin, éstos y los abogados tiene la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la Secretaria los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hubieren producido; pero cuando se trata, entre otros de Autos definitivos, estas deben ser practicadas por cédula en el domicilio señalado.