SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

II.7.

II.7. La Jueza Primera de Instrucción en lo Civil Comercial, por Auto de 3 de febrero de 2014, rechazó el incidente de nulidad de notificación y de obrados planteada por Corina Arispe, manifestando que la tercerista fue legalmente notificada con la Resolución de 16 de febrero de 2012, en el domicilio procesal señalado para el efecto, cumpliendo con la formalidad establecida por el art. 137 del CPC, domicilio que se refuta subsistente para todos los efectos legales mientras no se haya designado otro, conforme prevé el art. 101 de citado Código Adjetivo Civil y el art. 30 de la LAPCAF (fs. 67 a 68).