SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestaron que: a) Cuentan con personería jurídica, por lo que solicitaron a la FEDEPACO procedan con su afiliación, ya que cumplieron con todos los requisitos del Estatuto Orgánico en su art. 40 con relación al art. 3 del Reglamento; b) Al no obtener respuesta, no pudieron plantear recurso alguno, ya que los mismos no se encuentran insertos en el Reglamento ni el Estatuto, por lo que realizaron gestiones ante diferentes organizaciones y todos ellos les informaron que no existe norma que les obligue a afiliarlos, lo que les motivo acudir ante el Ministerio de desarrollo Productivo, entidad donde el Viceministro, les indicó que solo tienen un convenio con la Confederación Nacional y las Federaciones Departamentales de panificadores de forma interinstitucional; y, c) La FEDEPACO, desconoció su asociación que cuenta con personería jurídica, al indicarles que pueden afiliarse de forma individual a las asociaciones ya existentes, haciendo prevalecer esa costumbre sin respaldo alguno de norma legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR