SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.

En relación a la garantía del debido proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa. En este sentido ha señalado: ‘De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo.... Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un 'juez o tribunal competente' para la 'determinación de sus derechos', esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de


El debido proceso es una garantía constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es también aplicable a los procesos sancionatorios en sede administrativa, dentro los cuáles se deba decidir respecto a la existencia o no de faltas disciplinarias, que con mayor razón deberá observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo, que proporcione certeza al administrado respecto a la decisión asumida”.

En resumen podemos señalar que el debido proceso se vulnera cuando una resolución emitida ya sea en sede judicial o administrativa, no se encuentra debidamente motivada, es decir, no expone las razones que lo llevaron a tomar cierta determinación que den a las partes el pleno convencimiento que no hubo otra manera de resolver el conflicto, esta falta de motivación como también lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vulnera un derecho fundamental que conlleva a la restricción de otros derechos, por lo que toda autoridad que resuelva un proceso en sede judicial o administrativa debe necesariamente motivar su decisión de forma clara, aunque no ampulosa pero que dé certeza que no hubo otra forma para adoptar cierta determinación.