SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso venido en revisión, los accionantes denuncian que solicitaron su afiliación a la FEDEPACO, para poder gozar de los beneficios de subvención de harina, al haber obtenido su personalidad jurídica como “Asociación de Panificadores Central del Departamento de Cochabamba”, mereciendo por parte de dicha Federación el rechazo de la misma, bajo el argumento que en el ampliado del sector de 12 de diciembre de 2014, decidieron que los mismos deben afiliarse de forma individual y no como asociación, desconociendo de esta manera su personería jurídica y su derecho de asociarse, vulnerando de esa manera sus derechos a la libertad de reunión y asociación, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y al ejercicio del trabajo en todas sus formas, añadiendo que la Resolución emitida por la FEDEPACO, no tiene una debida fundamentación ni motivación del porqué de esa determinación, no sustentaron su decisión con norma jurídica alguna.
Ante la renuencia constante por parte de la FEDEPACO, de emitir una respuesta afirmativa, acudieron a diferentes instituciones a fin que de que puedan viabilizar su afiliación, sin merecer respuesta alguna; después de haber transcurrido bastante tiempo, el 12 de diciembre de 2014, se llevó adelante el ampliado del sector panificador, donde dicha entidad resolvió: “PRIMERO.- No se aprueba como asociaciones a los dos grupos “Central” y “San Nicolás” porque sus bases son de distintas jurisdicciones” (sic).
En el caso concreto, se establece que la Resolución de 12 de diciembre de 2014, emitida por el ampliado de la FEDEPACO, no realizó una adecuada fundamentación de su decisión ni motivo las razones por las cuales rechazaron la afiliación de la “Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba”, simplemente indicaron que: “no se aprueba como asociación” sin ningún otro argumento que de explicación del porqué del rechazo, solo establecieron que son de diferentes jurisdicciones, argumentos que no dan razón sobre qué base jurídica constitucional y normativa estatutaria que rige la FEDEPACO emitieron dicha resolución, ya que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se vulnera el debido proceso cuando una resolución pronunciada, ya sea en sede judicial o administrativa, no se encuentra debidamente motivada, es decir, no da las razones que llevaron a tomar cierta determinación que den a las partes el pleno convencimiento que no hubo otra manera de resolver; en el caso presente, no se dio una respuesta clara a la solicitud de afiliación como “Asociación de Panificadores Central del departamento de Cochabamba” que cuenta con personería jurídica emitida por autoridad competente; además, se observa que la Resolución de 12 de diciembre de 2014, no tomó en cuenta los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Norma Suprema como el derecho de asociación y al trabajo, por lo que esta falta de motivación para determinar el rechazo, vulneró el debido proceso que conlleva a la restricción de otros derechos, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La jurisprudencia constitucional ha establecido, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- no sólo es exigible a nivel judicial, sino también es de obligatorio cumplimiento por toda autoridad que ejerza funciones de carácter jurisdiccional en sede administrativa.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR